CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación ASOCIACION FIVE HANDS se constituye como una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo. (La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RO 949/2015, de 23 de octubre).

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

La Asociación tiene como fines:

  1. Promover acciones donde los niños y niñas puedan desarrollar sus aficiones mediante eventos deportivos.
  2. Desarrollar labores sociales, educativas, generadoras de empleo, de infraestructuras básicas para poder progresar dignamente en sus ciudades y poblados.
  3. Contribuir al desarrollo personal, cultural y social de Mauritania, Senegal, Gambia y Guinea Bissau
  4. Trabajaremos desde Cantabria y los lugares de ayuda para ser un referente de hermanamiento entre Cantabria y Mauritania, Senegal, Gambia y Guinea Bissau

Sin perjuicio de las actividades anteriormente descritas en el apartado anterior, la ASOCIACION FIVE HANDS, para el cumplimiento de sus fines podrá:

  1. Desarrollar actividades económicas de todo tipo encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
  2. Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
  3. Ejecutar toda clase de acciones conforme a las Leyes o sus Estatutos.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • DEPORTE: FÚTBOL (Masculino y Femenino) Desarrollo de Torneos de Fútbol
    • MIO WEST AFRICA CUP: Es un Torneo infantil en las categorías masculina de sub12, sub14 y sub 16 y de una única categoría para el Fútbol Femenino.
    • Se desarrollará una primera fase en las principales ciudades de los países de Mauritania, Senegal, Gambia y Guinea Bissau.
    • Cada ganador de cada categoría y de cada país jugará la Fase Final en uno de los países participante y finalmente habrá un ganador global de cada categoría.
    • Los ganadores jugarán en España un Torneo Infantil durante una semana con todos los gastos pagados jugando con equipos de máximo nivel españoles.
  • SALUD: Creación de una red de Trabajadores Voluntarios de la Salud en España para ayudar en los diferentes Hospitales de África Occidental.
    • En España hay una alta participación de personal sanitario que está demandando un servicio de gestión para todo ese personal, el cual de manera altruista, prestaría sus conocimientos en su área de especialización en los lugares donde hay una gran carencia de medios y servicios. En FIVE HANDS queremos servir de puente en ese camino y proporcionar el contacto entre la Institución sanitaria en el continente Africano y los voluntarios y profesionales de la Salud.
  • EDUCACIÓN: Ayuda económica para becas y material escolar
    • Realizaremos un registro de alumnos con altas capacidades y proyección a largo plazo para que el factor económico no sea una barrera en su desarrollo y pueda ver cumplidas sus aspiraciones académicas.
    • Aportaremos material escolar a centros escolares con graves carencias, desde cuadernos o bolígrafos hasta ordenadores, impresoras, etc ..
  • EMPLEO: Creación de una red de Hoteles y Hostales en las principales ciudades con un servicio de acompañamiento Turístico
    • FIVE HANDS HOTELS&GUIDES es un proyecto de creación de una red hoteles en las principales ciudades de Mauritania, Senegal, Gambia y Guinea Bissau donde actualmente hay una oferta muy baja de habitaciones y a un precio muy similar a que tenemos en España, por lo que la viabilidad de este proyecto está altamente justificada. Conjuntamente con servicio de Hospedaje, colaboraremos con la empresa local África Tours para complementar un servicio de Guía Turístico tanto para enseñar la ciudad donde esté ubicado el Hotel como de un servicio más completo ya en el conjunto del país.
  • INFRAESTRUCTURAS:
    • Ayuda en la creación o rehabilitación de pozos de agua y paneles solares en pueblos y aldeas con graves carencias.
    • Suministro de vehículos de transporte de personas en localidades donde más precario e inseguro sea este servicio.

Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social calle Gerardo diego , nº 9, piso 4º puerta derecha ,Municipio SANTANDER, Provincia CANTABRIA_CP. 39011 y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de Cantabria, Mauritania, Senegal, Gambia Y Guinea Bissau.

CAPITULO 2: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

  • Disolución de la entidad.
  • Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

  • Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  • Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Aprobar la disolución de la Asociación.
  • Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  • Disponer o enajenar los bienes.
  • Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
  • Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPITULO 3: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.

También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.

La Junta Directiva estará compuesta por el :

  • Presidente: (X)
  • Secretaría: (X)
  • Tesorería: (X)

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 10 años.

Artículo 12. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 13. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 14. Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 15. Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 17. Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 18. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO 4: SOCIOS/AS

Artículo 20. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación .

Artículo 21 . Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  • Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 22. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.

Artículo 23. Derechos.

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas que se fijen.
  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO 5: REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27. Patrimonio.

El patrimonio inicial de la Asociación es de O euros.

Artículo 28. Duración del ejercicio.

El Ejercicio Asociativo y Económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

CAPITULO 6: DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Articulo 29.

La Modificación de estatutos habrá de acordarse en Asamblea general extraordinaria de personas convocadas específicamente para tal objeto. La Junta directiva designará una Ponencia formada por dos personas socias a fin de que se redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquella, la cual fijará el plazo en el que el tal proyecto esté terminado.

Articulo 30.

Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, la persona presidenta lo incluirá en el orden del día de la primera junta del día que se celebre, lo cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para un nuevo estudio.

Articulo 31.

A la Convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que las personas socias puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportuno, de las cuales se dará cuenta a la Asamble General, siempre y cuando estén en poder de la secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.

Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las Enmiendas, La Asamblea General adopatará el acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones.

CAPITULO 7: DISOLUCIÓN

Artículo 32. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 33. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

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